domingo, 12 de diciembre de 2010

Posición de la Coordinadora Civil ante el paquete de leyes que el ejecutivo pretende se aprueben de emergencia 


En Los primeros días de diciembre, a pocos días de concluir la legislatura del corriente año, la Asamblea Nacional, la sociedad nicaragüense ha recibido con asombro tres iniciativas de ley del Presidente de la República, solicitando que se les dé TRAMITE DE URGENCIA, es decir que deben pasar por un proceso extraordinario, directamente al plenario de la AN, sin que sean discutidas por las Comisiones, ni se haga la consulta que mandata la Constitución de la República.

La Coordinadora Civil comparte con el pueblo de Nicaragua y la comunidad internacional su posicionamiento ante estas iniciativas de leyes introducidas por el ejecutivo con TRÁMITE DE URGENCIA

1. LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO FRONTERIZO

2. LEY DE SEGURIDAD NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

3. LEY DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En lo General
Las tres leyes nos señalan que son de ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SUPREMO DE LA NACIÓN, y que regulan las bases jurídicas, para justificar la naturaleza imperativa de sus disposiciones. Se señalan innumerables leyes y definiciones que aparentemente sirven de fundamento a cada una de ellas, y que en el desarrollo del texto observamos que se aumentan y concentran atribuciones y funciones del Presidente de la República y del Ejército Nacional, lo cual contradice también el espíritu de invocado de cada una de las leyes.

Estas leyes significan LA MILITARIZACIÓN de las fronteras, poniendo a todas las instituciones del Estado, regionales, departamentales y municipales bajo control del Ejercito, para lo cual se justifican conceptos de amenazas internas y externas, riesgos, que generan la sensación de la existencia de conflictos ficticios, y bajo estos supuestos se crean políticas de seguridad y de defensa nacional. SE SUBORDINA TODO EL PODER CIVIL AL EJERCITO NACIONAL Y CON ELLO AL PRESI-DENTE.

Nos preocupa no solamente lo que se expresa en cada una de las leyes, sino lo que no se dice y se deja para que sean regulados por el reglamento, de esta menara el Presidente pretende gobernar y legislar mediante reglamento, violando con ello la Constitución, la Ley de Municipios y a conceptos como la descentralización y la autonomía municipal.

Se plantea la cooperación y la integración fronteriza e intercambio de información, lo cual es una ilusión, pues no es compatible realizarlo mientras haya un ambiente de conflictos con esos países.

La situación presupuestaria, es similar en ambos leyes, pues el Ministerio de Hacienda debe incluir una partida presupuestaria, que iría en detrimento de los sectores sociales más sensibles, los maestros y los médicos y los sectores más empobrecidos del país. 

En lo particular
Ley de Régimen Jurídico de Fronteras:
Crea una Comisión Nacional del Territorio Fronterizo, asignándole al Ejército la Coordinación operativa del mismo, quien deberá cumplir “otros Planes Estratégicos que ordene el Presidente". Es decir la militarización total y con facultades ilimitadas.

En el arto 30 de dicha ley se plantean medidas expropiatorias sobre la propiedad fronteriza y discriminatoria para los nicaragüenses, pues separa los nacidos y los no nacidos. Llama la atención el establecimiento de una clasificación del territorio fronterizo, sin embargo todas las medidas de seguridad y defensa son para todo el territorio, o sea que se usa como instrumento de entrada las presuntas amenazas fronterizas para extender después a todo el territorio el control militar.

En el Arto. 31 se plantean disposiciones abusivas contra los bienes de la Alcaldía. En el Arto 32 hace una ofensiva discriminación que atenta contra el derecho de igualdad constitucional, pues solamente permite la transmisión a nicaragüenses de origen. El Arto 45 convierte a la Procuraduría General de la República en el instrumento Confiscatorio. El Arto 34, instituye a la Procuraduría como instrumento confiscador.

Ley de Defensa Nacional de la República de Nicaragua
Esta ley señala nuevamente los riesgos y amenazas a la estabilidad del Estado y preservación de los recursos estratégico, el enfrentamiento a las nuevas amenazas, llevándonos a la pregunta, ¿Cuáles son las nuevas amenazas que ve el Presidente de la República?

Esta ley establece que bajo el concepto de DOCTRINA MILITAR, OBJETIVOS ESTRATÉGI-COS NACIONALES Y LA DEFENSA DE LA PATRIA, pueden ponerse bajo la disposición del Ejército a todos los ciudadanos.

Se utilizan conceptos tale como el PODER NACIONAL Arto 3 inc.9, RECURSOS ESTRATÉGICOS DE LA NACION, MOVILIZACIÓN NACIONAL. En el Arto 22 faculta al Ejercito a movilizar a los empleados públicos, igualmente se crean las FUERZAS DE RESERVA, constituidas por personal militar en condición de retiro, quienes al incorporarse se regirían por la Ley 181 o Código Militar. Esto resulta peligroso pues se pretende dar cabida a los retirados de la Seguridad y el Ejército y armarlos, dispuestos para el Presidente de la República. Es preciso señalar que ya estos se encuentran movilizados, pero no tienen la legalidad.



ESTO SIGNIFICA SERVICIO MILITAR DE INGRATA
RECORDACIÓN PARA TODO EL PAÍS


Ley de Seguridad Nacional de la República de Nicaragua
Continúan utilizando conceptos de Amenazas a la seguridad nacional, relacionadas en el Arto 5 inciso 6, y se justifica la necesidad de la “salvaguarda de los intereses supremos de la nación” Arto. 1, INTERES SUPREMO DE LA NACIÓN Arto 3., de SEGURIDAD NACIONAL, pues ¿quién determina los intereses supremos y cuáles son esas amenazas internas o externas?
Nos preocupa la definición que señala como “acciones que buscan la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado”, ya el actual gobierno desde su inicio ha roto al Estado Social de Derecho, falseado la voluntad popular y atentado contra el bien común, imponiendo sus aspiraciones personales de reelección inconstitucional.

Nos preocupa el concepto de INFORMACIÓN, como insumo de Inteligencia, para prevenir, descubrir y neutralizar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional, pues nos lleva a interrogarnos a qué riesgos y amenazas se refiere el Presidente de la República, cuando su gobierno lo ha ejercido de manera autoritaria y fuera del marco de la ley.

Nos preocupa el concepto de AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL, en el Arto 7., pues nos interrogamos a qué Estado se refiere, o a que instituciones, si en la actualidad son instituciones de hecho en abierta violación a la Constitución.

Nos preocupa la definición de SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (SNS), (Arto. 8), el cual es coordinado por el Presidente de la República y para fines de su coordinación operativa se designa a la Dirección de Información para la Defensa (DID), en su calidad de único órgano especializado de inteligencia de Estado.

Nos preocupa el término de INFORMACIÓN PUBLICA RESERVADA, y que sea el Ejecutivo quien determine la política de seguridad, pues estas políticas son de tal trascendencia que deben lograrse con el consenso de todos los actores y la consulta de la sociedad civil de Nicaragua, lo contra-rio significa un acto arbitrario, discrecional e ilegal, con el cual el presidente pretende ser autorizado por toda la sociedad y los partidos políticos para la subordinación personal de las fuerzas armadas y de seguridad, con lo que se completaría el circulo.

El nuevo SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD, ES LA NUEVA LA SEGURDAD DEL ESTADO.

Por lo antes señalado demandamos:
A los diputados y diputadas a no aprobar estas leyes
Al Ejército Nacional, a no prestarse y ser parte de estas leyes que lesionan los derechos ciudadanos que tanta sangre ha costado.
Al gobierno de Nicaragua, a recapacitar sobre su política de confrontación y a buscar el diálogo y el entendimiento nacional, sobre la base del respeto, la exclusividad y el bien común.
A toda la ciudadanía, a no dejar que nos impongan nuevamente un modelo autoritario para evitar el derramamiento de sangre de nuestros hijos.

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