Diez preguntas claves a los juristas relacionadas al Proyecto de Ley de Defensa
Adolfo Acevedo
1.
La “seguridad” engloba a la “Defensa”, y esta se extiende a todos los
ámbitos de la vida del país. ¿Cuál es la implicación de esto, en el
contexto específico de Nicaragua?
“3.
- Relaciones entre seguridad y defensa nacional. La seguridad es una
condición a alcanzar y la defensa es un medio para lograrla, por lo que
la seguridad engloba a la defensa, dado que esta abarca todos los
campos de acci6n y los ámbitos econ6micos, jurídicos, políticos,
militares, ambientales y sociales”.
2. El “Poder Nacional” que se “materializa” en las “Fuerzas y Medios del Ejercito de Nicaragua”. ¿Qué implica esto?
“9.-
Poder Nacional. Es la capacidad del Estado nicaragüense de disponer de
todos los medios necesarios para alcanzar, mantener y defender los
intereses supremos y objetivos estratégicos nacionales.”
“Articulo
15.- Naturaleza y características. El Poder Nacional se materializa en
las Fuerzas y Medios del Ejercito de Nicaragua, como el (único cuerpo
armado de carácter nacional, constitucional, permanente, profesional,
indivisible, apolítico, apartidista, obediente, no deliberante y
subordinado a la autoridad civil ejercida por el Presidente de la
Republica, en su calidad de Jefe Supremo del Ejercito de Nicaragua (y a
la Constitución?), o a través del Ministro que delegue; con que cuenta
el Estado nicaragüense para la defensa de la soberanía, de la
independencia y la integridad territorial”.
3. El concepto de “Movilización Nacional” de "todos" los recursos humanos y materiales de la nación –recuérdese que el “poder nacional” es la capacidad de disponer de estos recursos y se “materializa” en las “fuerzas y medios del Ejercito” -, en función de un “Plan de Defensa” que será Secreto de Estado, y que se pondrá en marcha frente a “conflictos”. ¿Cómo se puede interpretar esto? ¿Quién lo interpretará?
No
se especifica ni se califica el tipo o la naturaleza de los
“conflictos” que llamarían a movilizar el esfuerzo de “defensa”. ¿Qué
significa esto?
“11.-
Movi1izacion Naciona1. Es el conjunto de actividades y medidas que
realizan las instituciones del Estado y del gobierno, publicas y
privadas, destinadas a disponer en parte o la totalidad de los recursos
humanos, técnicos y materiales de la nación en función del Plan de
Defensa Nacional (el “Poder Nacional” permitirá la capacidad de
disponer de estos recursos en función de un Plan de Defensa ante
“conflictos” que es un secreto) a ejecutarse en situaciones de
conflicto y/o emergencia” (se refiere a “conflictos” sin especificar o
calificar el tipo o la naturaleza de los conflictos que llamarían a
movilizar el esfuerzo de “defensa”).
4.
Un campo que conforma la “defensa” en caso de “conflictos” es el
mantenimiento del orden interno por parte de la Policía, “articulando
esfuerzos” con “entidades de naturaleza civil”: dado que la Policía
únicamente “articula esfuerzos” con los CPC, por expreso mandato
presidencial, esto podría interpretarse, o peor aun significar, en el
contexto político de Nicaragua, que la Policía y los CPC “mantendrán el
orden interno” en caso de “conflictos”?
“Articulo
8.- Campos de acción. que conforman la Defensa: 4.Interno. Referido a
contar con el apoyo, preparación y cohesión del país al esfuerzo
militar defensivo en situaciones de emergencias o conflictos (de
nuevo se refiere a “conflictos” sin especificar o calificar el tipo o
la naturaleza de los conflictos que llamarían a movilizar el esfuerzo
de “defensa”) a través del mantenimiento de la seguridad publica y el
orden interior, correspondiendo a la Policía Nacional articular
esfuerzos con otras entidades de naturaleza civil (la policía
únicamente “articula esfuerzos”” con los CPC, por mandato presidencial;
es decir, la policía y los CPC “mantendrán el orden interno” en caso de
“conflictos”.
5. ¿Existe en alguna parte de nuestra legislación la definición de “actividades terroristas” que “pongan en peligro o atenten en contra de la seguridad, la vida, el patrimonio, la estabilidad democrática y de las instituciones del Estado nicaragüense”, o quedará a la interpretación del Presidente? Por ejemplo, ¿rebelarse contra un resultado electoral fraudulento proclamado por el CSE podría ser considerado por el Presidente como un “atentado contra la estabilidad democrática y de las instituciones del Estado nicaragüense”?
Articulo
16. Funciones del Ejército Nicaragüense. 5. Luchar de forma permanente
contra cualquier tipo de manifestación de actividades terroristas que
pongan en peligro o atenten en contra de la seguridad, la vida, el
patrimonio, la estabilidad democrática y de las instituciones del
Estado nicaragüense.
6.
El Presidente “decretará el Estado de Emergencia en caso de conflictos”
y “ordenará la movilización de las fuerzas, medios y bienes públicos”,
en cuyo caso ¿“las instituciones, dependencias gubernamentales,
municipales y regionales y sus funcionarios” quedaran “bajo el control
del Ejército de Nicaragua” por “delegación del Presidente”?
Es
decir, que en caso de “conflictos”, ¿todos los recursos y todos los
trabajadores de todas las instituciones públicas pasarán a estar bajo
comando militar -incluyendo a las municipalidades, que gozan de
Autonomía Política de acuerdo a la Constitución, y por lo tanto, no
responden a las disposiciones y órdenes del Gobierno Central?
“Articulo
22.- Estado de Emergencia. Cuando el Presidente de la República en
Consejo de Ministros decrete el Estado de Emergencia Nacional por
motivo de conflictos o calamidades publicas y ordene la movilizaci6n de
las fuerzas, medios y bienes públicos, las instituciones, dependencias
gubernamentales, municipales y regionales y sus funcionarios, que sean
de utilidad para la defensa de los intereses supremos y objetivos
estratégicos nacionales, por delegaci6n expresa del Presidente de la
República, quedaran bajo el control del Ejercito de Nicaragua, por el
tiempo que dure la situación que origino el Estado de Emergencia, todo
de conformidad al contenido de esta Ley y su reglamento”.
7. Con respecto al poder que otorga al Presidente para “decretar el Estado de Emergencia en caso de conflicto”, ¿acaso esta ley deroga las disposiciones de la ley de Estado de Emergencia, o la "complementa"?, puesto que dice “Articulo 28.- derogación, la presente ley deroga cualquier ley que se oponga a las disposiciones de esta, y las que no la contraríen, será complementaria”. ¿Quién interpretará qué leyes “contrarían” y “complementan” esta Ley?
8.
¿Qué significa “información e información reservada de carácter
diplomático, militar y/o económica referida al ámbito de la seguridad
externa e interna de la nación” (sobre todo si la seguridad “engloba”
todos los campos de la vida del país)? ¿Quién define si una información
económica está o no “referida al ámbito de la seguridad interna o
externa del país”?
“Articulo
26.- Información reservada. Sin perjuicio a lo dispuesto en materia del
acceso de las personas a la información pública, toda documentación e
información reservada de carácter diplomático, militar y/o económica,
referida al ámbito de la seguridad externa e interna de la nación o a
la defensa nacional; debe ser clasificada de conformidad a 10 que
dispone la Ley No. 621, Ley de Acceso a la Información Pública”.
9. ¿Qué significa esto para los medios de comunicación?
“9.
Articulo 25.- Divulgación. A los medios de comunicación social de
cualquier naturaleza o forma, y a las organizaciones de la sociedad,
les corresponde el deber patriótico de colaborar en la educación y
divulgación de los valores, principios, lineamientos y directrices de
la Defensa Nacional, con el fin de cohesionar a toda la sociedad
nicaragüense alrededor de la ejecución de una efectiva Política de
Defensa Nacional”.
10. ¿Cómo puede interpretarse esto?
“Articulo
2. La doctrina militar de Nicaragua tiene como fundamento la
participaci6n de todos los ciudadanos en la defensa de la patria”.
Articulo
4. 1: “Es deber de los ciudadanos nicaragüenses disponerse a preservar
y defender los derechos consagrados en los Principios Fundamentales de
la Constitución Política”.
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